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Política de Proveedores


Condiciones generales

 

Este CONTRATO está sujeto a los siguientes términos y condiciones que el CONTRATISTA acepta salvo comunicación en contra por escrito al CONTRATANTE en un plazo máximo de tres días desde la recepción de este documento.

Los servicios concretos que a lo largo de la duración del presente contrato se encomienden a la empresa CONTRATISTA quedarán reflejados en una HOJA DE ENCARGO.

Normas en Materia de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social y Medio Ambiente: Todo el personal adscrito a estos trabajos deberá cumplir todas las normas de Prevención de Riesgos Laborales legal y reglamentariamente establecidas, así como las normas particulares de Seguridad de EL CONTRATANTE, en el supuesto de que los trabajos se desarrollen en el interior de sus instalaciones. EL CONTRATISTA designará un Responsable encargado del ejercicio de sus poderes de dirección y organización. EL CONTRATISTA asumirá las sanciones y responsabilidades derivadas de su incumplimiento y así mismo se responsabilizará de cuantos accidentes se produzcan como consecuencia de la inobservancia de estas normas pudiéndose suspender por dicho motivo los trabajos y corriendo por cuenta de EL CONTRATISTA los daños y perjuicios que se deriven de tal suspensión.

En relación con la gestión integral de la documentación para el cumplimiento de la Obligación de Coordinación de Actividades Empresariales, EL CONTRATISTA deberá utilizar la plataforma “Gestión y validación de documentación CAE” con la que el CONTRATANTE tiene un acuerdo en el marco de su actividad empresarial y relaciones con sus contratistas, subcontratistas y proveedores. En dicha aplicación web EL CONTRATISTA deberá tener toda la documentación requerida en materia de coordinación de actividades empresariales, siendo válida para todos nuestros centros de trabajo, y siendo la única vía para la revisión, actualización y autorización de dicha documentación. Es necesario por parte del CONTRATISTA el alta en la aplicación. Así mismo, el CONTRATISTA deberá actualizar dicha documentación en caso de caducidad y/o por cambio de normativa y/o por cambio de los requerimientos de CEMEX, así como las altas y bajas de trabajadores, equipos, etc. que presten servicio en nuestras instalaciones. "El CONTRATISTA manifiesta conocer las condiciones de funcionamiento y contractuales de la empresa ACHILLES SOUTH EUROPE SL, titular de la plataforma “Gestión y validación de documentación CAE”, y acepta hacerse cargo del pago de la cuotas mensuales o anuales del servicio. Todos los puntos anteriores se aplicarán también a sus subcontratistas o autónomos.Todas las medidas de seguridad serán proporcionadas por EL CONTRATISTA excepto aquellas que, por sus características, y siempre a petición de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE acceda a aplicar.EL CONTRATISTA informará inmediatamente, a través de su Encargado de los trabajos a EL CONTRATANTE de cualquier incidente o accidente ocurrido durante la realización de los trabajos, así como investigará sus causas e implantará las medidas necesarias para evitar su repetición. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que establecen los puntos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. EL CONTRATISTA informará a los trabajadores afectados por el presente contrato, y antes de la adscripción de estos, acerca de las características propias de los trabajos a desempeñar y de las cualificaciones requeridas. EL CONTRATISTA, con carácter previo al inicio de su actividad informará a sus trabajadores acerca de los riesgos a los que pueden estar expuestos, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, dará una formación suficiente y adecuada a las características de los trabajos que vayan a realizar, incluyendo formación en prevención de riesgos laborales. EL CONTRATANTE, antes del inicio de los trabajos hará entrega a EL CONTRATISTA de la información e instrucciones necesarias y suficientes, en relación con los riesgos existentes en los distintos centros de trabajo y medidas de prevención y protección, así como las medidas de emergencia a aplicar, en su caso, todo ello de conformidad a lo establecido en el R.D. 171/2004. Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete, con carácter previo al inicio de su actividad, a dar traslado a todos sus trabajadores de la información recibida según el punto anterior. EL CONTRATISTA, mantendrá ordenada y limpia el área de trabajo depositando los restos, según sus características, en los contenedores y lugares habilitados a tal fin, de modo que se permita el tránsito por dichas áreas sin que exista ningún riesgo de accidente y cumpliendo la normativa al efecto establecida por el CONTRATANTE, para cumplir la Norma UNE-EN-ISO 14001.- El CONTRATANTE no considerará finalizado ningún trabajo al que previamente no haya dado su visto bueno en cuanto a orden y limpieza. EL CONTRATISTA deberá estar al corriente de sus obligaciones relativas a pago de salarios, cuotas de Seguridad Social y cualquier otra establecida por la legislación laboral, correspondientes al personal que intervengan en los trabajos contratados. Si fuese de aplicación conforme al objeto de este contrato, EL CONTRATISTA deberá estar debidamente inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (Ley 32/2006), y dar cumplimiento, en ese caso, a las disposiciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. EL CONTRATISTA, con anterioridad al comienzo de los trabajos, deberá facilitar a EL CONTRATANTE, la información y documentación relacionada en la matriz de configuración CAE que EL CONTRATANTE previamente le habrá facilitado antes de la firma de este contrato y que dependerá de la actividad que sea objeto de este contrato, así como de los puestos de trabajo, vehículos, maquinaria o productos químicos que vaya a utilizar/suministrar/gestionar. EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con los requerimientos especificados para cada documento solicitado en dicha matriz de configuración CAE en base al objeto de este contrato y a disponer de los medios necesarios para poderlos cumplirlos antes del inicio del mismo y mantenerlos durante su duración. Esta acreditación documental será facilitada por EL CONTRATISTA a través de la plataforma “Gestión y validación de documentación CAE” y deberá estar en verde (estado aprobado/validado/certificado) con un mínimo de una semana de antelación para poder acceder a las instalaciones de EL CONTRATANTE para dar cumplimiento al objeto de este contrato. CEMEX se reserva el derecho de solicitar y aprobar cualquier otra documentación adicional no solicitada inicialmente a través de dicha plataforma “Gestión y validación de documentación CAE” con el fin de garantizar que los trabajos se realicen con Seguridad y Salud. Las copias de documentos entregadas en soporte digital deben ser copia fiel del original, haciéndose entrega de un certificado con la firma de los máximos responsables de EL CONTRATISTA o de sus propios trabajadores donde así se indique. No se permitirá el acceso a las instalaciones de EL CONTRATANTE de todo aquel trabajador, vehículo, maquinaria o producto químico de EL CONTRATISTA, cuya documentación no esté convenientemente aprobada/validada/certificada (estado verde) en la plataforma “Gestión y validación de documentación CAE”. EL CONTRATANTE podrá suspender los trabajos cuando no se cumplan o se acrediten el cumplimiento de las obligaciones, respondiendo EL CONTRATISTA de los daños y perjuicios que la suspensión origine.

Garantías: La empresa CONTRATISTA garantiza por un período de 12 meses contados desde la terminación de cada uno de los requerimientos objeto de este contrato tanto la calidad del resultado de sus servicios como la calidad de los materiales que hubiera aportado para dicha prestación.    EL CONTRATISTA garantiza expresamente todos los materiales aportados así como las calidades de los mismos. La garantía cubre todos los gastos de reparación de materiales y accesorios defectuosos. EL CONTRATISTA será responsable de reparar los defectos o fallos en el tiempo más breve posible a acordar entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. Si EL CONTRATISTA no realizare las reparaciones dentro del plazo acordado, EL CONTRATANTE tendrá derecho a efectuar dichas reparaciones por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA. Si durante el período de garantía se sustituyese o reparara alguna pieza, el período de garantía para dicha pieza comenzará de nuevo a partir de su día de reparación o sustitución, dentro del periodo de garantía general del presente CONTRATO.
Si hubiera de interrumpirse la explotación comercial de EL CONTRATANTE debido a reparaciones que EL CONTRATISTA haya de realizar para cumplir con las estipulaciones de este CONTRATO, el plazo de garantía se prolongará por la duración total de dichas interrupciones. Se entenderá excluida la presente garantía cuando se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Defectos producidos por modificaciones realizadas por personal ajeno a EL CONTRATISTA y b) Defectos causados por negligencia de personal ajeno a EL CONTRATISTA. En aquellos supuestos en que sea preciso ejecutar determinados trabajos tendentes a averiguar la naturaleza de la avería, su causa, necesidad y medios de reparación, y el coste de aquellos no corresponda a EL CONTRATISTA por tratarse de uno de los supuestos que excluyen la garantía asumida por dicha sociedad, el importe correspondiente a tales trabajos será facturado a EL CONTRATANTE.

Seguros y Responsabilidad: La empresa CONTRATISTA será responsable de cualquier incidencia producida en bienes o personas con ocasión de la realización de los servicios contratados para cuyo fin y a efectos de las indemnizaciones que procedan, se obliga a suscribir la oportuna PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL de un importe mínimo de  600.000 € euros, que incluya cobertura de responsabilidad civil de la actividad, cobertura patronal con límite mínimo por víctima de 300.000 € y cobertura medioambiental derivada de las mismas . Asimismo, EL CONTRATISTA tendrá concertada una póliza de seguro de daños para cubrir cualquier daño o perjuicio que pudieran sufrir sus propios recursos y medios durante la ejecución del contrato, especialmente la maquinaria, vehículos y utillaje afectos por EL CONTRATISTA a los servicios comprendidos en el mismo. De dichas pólizas se entregará copia al departamento de Abastecimiento del CONTRATANTE  en el momento de la firma del presente Contrato y siempre antes del inicio de los trabajos.

Subcontratación: EL CONTRATISTA podrá valerse de subcontratistas para la prestación de alguno de los servicios que configuran el objeto de este CONTRATO, siempre y cuando sea expresa y previamente autorizado por escrito al efecto por EL CONTRATANTE. A tal fin, cumplimentará el Anexo I de este contrato. La empresa subcontratista cumplirá con la normativa laboral, convenios colectivos, normativa fiscal, obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, Salarios y Seguridad Social, legal y reglamentariamente establecidas, así como con todo lo recogido en este contrato en relación con dichas materias, debiendo aportar  toda la documentación especificada en este contrato, en particular en la cláusula octava todo lo cual le será comunicado obligatoriamente por EL CONTRATISTA antes del comienzo de los trabajos subcontratados.
Si aplicase al objeto de este contrato, la empresa subcontratista deberá estar debidamente inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (Ley 32/2006), lo que acreditará con el correspondiente certificado, y estará especialmente obligada al cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, EL CONTRATISTA se hace plenamente responsable, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier tipo de responsabilidad que pudiese surgir por actos o incumplimientos de la empresa Subcontratista. La empresa subcontratista no podrá a su vez subcontratar a otras empresas, salvo autorización previa expresa y escrita de EL CONTRATANTE.

Cesión y transmisión del contrato: Los derechos y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que se derivan del presente contrato, no podrán ser cedidos o transmitidos a terceros de ninguna forma, sin autorización previa por escrito del CONTRATANTE.     Por el contrario, EL CONTRATANTE podrá en cualquier momento ceder o transmitir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a empresas que sean pertenecientes al mismo Grupo, sin que EL CONTRATISTA pueda ejercer ningún tipo de acción contra ello ni requerir pago alguno adicional.

Cesiones de créditos: Las cesiones a terceros que efectúe EL CONTRATISTA de sus créditos a cargo al CONTRATANTE, derivados del presente Contrato, se regirán por las siguientes normas:

 

  1.     En todo caso, la cesión de crédito deberá ser notificada por EL CONTRATISTA al CONTRATANTE mediante documento público al que se deberá acompañar una copia autorizada del contrato de cesión de crédito intervenido u otorgado ante Notario. La notificación así efectuada, surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en que la reciba EL CONTRATANTE.
  2.    En la notificación deberá reseñarse individualmente cada una de las facturas o pagarés con cláusula “no a la orden” que se ceden y el contrato a que correspondan.
  3.    En el supuesto de que EL CONTRATISTA ceda la totalidad de crédito futuros, la notificación a que se refiere los ordinales anteriores, deberá efectuarse en un documento público intervenido u otorgado ante Notario, independiente para cada uno de los contratos de celebrados entre EL CONTRATISTA y el CONTRATANTE. Además, EL CONTRATISTA y el cesionario notificarán al CONTRATANTE periódicamente los créditos comprendidos en el ámbito de la cesión global, a medida que aquellos se vayan originando.
  4.   La notificación deberá dirigirse al Departamento de Administración de CEMEX, calle Hernández de Tejada, 1, 28027 Madrid, y también deberá enviarse vía fax al número 913779494 y por correo electrónico a la dirección  cesiones.credito@cemex.com.
  5.   En cualquier caso, la cesión de crédito en ningún caso supondrá transmisión, novación o extinción de las obligaciones y responsabilidades que incumben al CONTRATISTA con respecto al CONTRATANTE en virtud del presente contrato.
  6.   EL CONTRATISTA, una vez formalizada la cesión, deberá emitir sus facturas a cargo del CONTRATANTE haciendo constar en cada una de ellas, en forma clara y bien visible, los datos identificativos de la persona cesionaria.
  7.   Una vez que EL CONTRATANTE haya sido notificado según los requisitos fijados anteriormente y que hayan sido conformadas las facturas correspondientes, emitirá el medio de pago o dará la orden de pago (confirming) a favor del cesionario del crédito.
  8.   A todos los efectos, se entenderá que EL CONTRATISTA renuncia a cualquier eventual reclamación a EL CONTRATANTE basada en dicho medio u orden de pago cedido, tanto por lo que respecta al principal, intereses, impuestos o cualquier otro concepto.
  9.    En el supuesto de cesión total de créditos futuros, EL CONTRATANTE emitirá los medios u órdenes de pago que se vayan originando en el curso del contrato a nombre del cesionario, salvo que EL CONTRATISTA y el cesionario notifiquen al CONTRATANTE, mediante documento público ante notario, su deseo de interrumpir esta práctica. La notificación deberá dirigirse al Departamento de Administración de CEMEX, calle Hernández de Tejada, 1, 28027 Madrid, y también deberá enviarse vía fax al número 913779494 y por correo electrónico a la dirección cesiones.credito@cemex.com.

 

Cualquier cesión de crédito iniciada por EL CONTRATISTA que no se ajuste al procedimiento y requisitos anteriormente recogidos será nula, salvo que expresamente EL CONTRATANTE convalidase los vicios u omisiones de que pudiese adolecer dicha cesión, mediante el libramiento de las cantidades a favor del cesionario, sin detrimento de poder requerir al CONTRATANTE, en cualquier momento, para que subsane dichos vicios u omisiones, así como sin detrimento de dejar sin efecto la cesión, sin ulterior notificación, en caso de que no se subsanen las mismas. 
Los derechos del cesionario quedan condicionados al cumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA por lo que EL CONTRATANTE podrá oponer al cesionario cuantas excepciones hubiera podido hacer valer contra EL CONTRATISTA , con independencia de que sean o no posteriores al momento de la cesión del crédito o al momento en que le fue comunicada dicha cesión. Este condicionamiento incluye no sólo los incumplimientos contractuales relativos a las obligaciones derivadas del presente contrato, sino también el cumplimiento de obligaciones en el orden civil, mercantil, laboral, fiscal, de seguridad social, prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene, medioambiental o cualquier otra que pudiera hacer responsable de su cumplimiento al CONTRATISTA por los trabajos, servicios, obras o, en general, prestaciones del contrato, independientemente de que la responsabilidad sea directa o subsidiaria, mancomunada o solidaria.
Igualmente los derechos del cesionario están condicionados a que no existan comunicaciones al CONTRATANTE de la existencia de deudas que por resolución judicial o administrativa hagan necesaria la retención de cantidades para el pago a cuenta de las mismas.
También quedará sujeta al procedimiento previsto en este pacto la cesión en garantía de los créditos o constitución de cualesquiera garantías reales sobre los mismos, y la cesión ordinaria de pagarés emitidos por EL CONTRANTE  a favor del CONTRATISTA con cláusula “no a la orden”.

Derechos de propiedad: Ambas partes convienen que EL CONTRATANTE será  propietario de la obra, instalaciones o  bienes a que se refiere este CONTRATO, así como de la totalidad de los derechos que del mismo se deriven, de la documentación correspondiente a aquel y en definitiva de cuantos trabajos, finales o parciales se lleven a cabo o se desarrollen en la realización y desarrollo de los servicios contratados o que sean resultado de los mismos, siempre que EL CONTRATANTE haya cumplido con sus obligaciones contractuales.

Carácter de la relación contractual: EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA son partes totalmente independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo ó relación laboral alguna entre ellas, siendo cada parte responsable frente a terceros de sus actos y de los derechos u obligaciones que de su personal se derive.
Tratamiento de Datos Personales:  Cada una de las personas que representan a las partes en este contrato autorizan que aquellos datos personales que pudiesen haber facilitado o pudiesen facilitar a la otra, con ocasión de la preparación o formalización del presente contrato, puedan ser objeto de tratamiento con la finalidad de mantenimiento y gestión de la relación comercial.

INFORMACIÓN A PROVEEDORES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
La entidad responsable del tratamiento es CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U., con C.I.F. B85771269 y domicilio en Madrid, calle Hernández de Tejada, 1, 28027, sede de sus oficinas corporativas.
Teléfono 913779200    Fax 913779203        www.cemex.es
CEMEX ESPAÑA OPERACIONES ha designado un Delegado de Protección de Datos con quien puede ponerse en contacto en la dirección postal señalada y mediante el email siguiente: privacy_spain@cemex.com

FINALIDAD
CEMEX recopila datos personales que le son facilitados por los interesados exclusivamente para llevar a cabo los tratamientos necesarios según su finalidad. Así, en el ámbito de las relaciones comerciales con proveedores, incluyendo transportistas, estos tratamientos pueden ser:

  •  Gestión y mantenimiento de relaciones comerciales, incluyendo procesos de selección y adjudicación de contratos, gestión administrativa, seguimiento de entregas (puede incluir geolocalización), facturación y autofacturación, pagos, comunicaciones y evaluación de satisfacción.
  •  Gestión y mantenimiento de relaciones comerciales con transportistas, incluyendo gestión administrativa, facturación y auto facturación, pagos, comunicaciones, y evaluación de satisfacción.

Para cualquier otra finalidad a desarrollar en el futuro, se informará a los interesados previamente y con antelación al inicio del tratamiento, al objeto de que pueda ejercer sus derechos.

LEGITIMACION

La legitimación para la utilización de los datos recopilados proviene del interés legítimo de CEMEX en el desarrollo y gestión de su negocio, de su necesidad a los efectos de formalización y cumplimiento de contratos con clientes, proveedores y transportistas, y cumplimiento de obligaciones legales, principalmente tributarias, de seguridad social, prevención de riesgos laborales, cumplimiento de requerimientos judiciales, policiales o administrativos, y del consentimiento prestado por los interesados cuando sea preciso para el tratamiento de datos no imprescindibles para las finalidades perseguidas.

Tenga en cuenta que los datos personales que se le solicitan son necesarios para poder mantener la relación comercial y cumplir con las correspondientes obligaciones legales, y que deben ser exactos y estar actualizados, por lo que resulta obligatorio que los facilite, para esas finalidades. Si no los facilita, o no son exactos o no están actualizados, podría no ser posible el cumplimiento de las finalidades descritas.

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS

Los datos se comunicarán, a otras empresas del Grupo CEMEX para fines administrativos, de gestión interna y de almacenamiento y procesamiento, y también a otros encargados de tratamiento, con fundamento en la necesidad de eficacia técnica y tecnológica del procesamiento de datos en la gestión del negocio, también para su almacenamiento y procesamiento.
Estos encargados de tratamiento pueden estar ubicados tanto en territorio de la Unión Europea como fuera del mismo, pero estas transferencias internacionales se realizan siempre con garantía del cumplimiento de la legislación de la Unión Europea y española de aplicación, y bajo condiciones de seguridad adecuadas para la protección de los datos.

DERECHOS DE LOS INTERESADOS

Cualquier persona física tiene derecho a obtener confirmación sobre si en CEMEX se están tratando datos personales que les conciernan, o no.

De acuerdo con la legislación europea vigente, los titulares de los datos tienen los siguientes derechos:

  •    Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales para conocer qué tipo de datos se están tratando y los tratamientos para los que se requieren
  •    Derecho a solicitar su rectificación o supresión cuando sean inexactos o estén incompletos o ya no resulten necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
  •    Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento en los supuestos recogidos por la ley.

(a) si se solicita para que se compruebe la exactitud de los datos;
(b) cuando el uso de los datos no se ajusta a la ley, pero el interesado no desea su borrado pero solicita la limitación de uso;
(c) cuando se quiere que se retengan los datos, por necesitarlos para ejercitar o defender reclamaciones legales, incluso si ya no son necesarios para el tratamiento; o
(d) si se ha objetado el uso de los datos, pero es necesario verificar si hay razones legítimas para usarlos.

  •   Derecho a oponerse al tratamiento, cuando este se fundamente en un interés legítimo del responsable (o de un tercero) y por su situación particular considere que no debe continuarse; no obstante, el responsable puede acreditar motivos suficientes que justifiquen la continuidad del tratamiento.
  •   Derecho a la portabilidad de los datos, pudiendo en los casos previstos legalmente solicitar una copia de los mismos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

Para el ejercicio de estos derechos, puede dirigirse a la dirección postal de CEMEX, como responsable del tratamiento, o al correo electrónico privacy_spain@cemex.com, adjuntando copia de su documento de identidad, pasaporte o documento identificativo. Su petición será atendida a la brevedad posible, y en todo caso, sin dilaciones indebidas, siendo un mes el tiempo previsto para su cumplimentación.

En algunos supuestos puede retirar el consentimiento prestado para el tratamiento de determinados datos o pedir la supresión de éstos, pero ha de tener en cuenta que, si son necesarios para la realización del tratamiento con base en el interés legítimo de CEMEX, y éste tuviera mayor relevancia, no podrán ser excluidos del mismo, y tampoco podrán ser suprimidos si se necesitaran para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones o para atender requerimientos de autoridades y tribunales.

En todo caso, tiene derecho a reclamar ante la autoridad de control española, cuyos datos son los siguientes:

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6. 28001 - Madrid
901 100 099 - 912 663 517 -   www.agpd.es

No obstante, recuerde que CEMEX siempre atenderá sus peticiones con diligencia.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS

Los datos personales que se procesan son facilitados por usted al cumplimentar los formularios que le presenta CEMEX o entregar la documentación o información que se le ha solicitado para las finalidades previstas.
Además, es posible recopilar datos de fuentes públicas o de páginas web específicas en las que usted ha publicado voluntariamente sus datos.

Los datos que se tratan se refieren principalmente a las categorías siguientes: identificativos; detalles de empleo; características personales; sociales; judiciales y administrativas; académicos y profesionales; transacciones de bienes y servicios; económicos, financieros y de seguros; datos técnicos (como dirección de protocolo de Internet (IP), IMEI, tipo de teléfono o dispositivo móvil).
CEMEX conservará los datos personales por el tiempo necesario para cumplir con los fines para los que fueron recopilados y poder atender, en su caso, con las obligaciones legales, contables o de información obligatoria a administraciones públicas y organismos judiciales, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

Confidencialidad: El contenido del presente Contrato, así como cualquier información relativa al mismo, haya sido o no calificada como “Confidencial” se mantendrá con carácter confidencial, razón por la cual las Partes se comprometen a no revelar a tercero, ni a usar, salvo de conformidad con lo previsto en este Contrato (asegurándose que ni sus filiales, ni sus administradores, empleados y/o representantes, o de sus filiales, revelen información a una tercera parte), ninguna información confidencial o comercialmente y operativamente sensible que pueda tener o adquirir cada una de ellas relativa a los clientes, negocios, equipos, instalaciones industriales, contratos o políticas comerciales de la otra Parte, o que en el ejercicio de derechos derivados de este Contrato, pueda tener o haber adquirido relativa a clientes, negocios, contratos o políticas comerciales de la otra Parte, salvo aquella información que:

Sea de dominio público o que pase a ser de dominio público sin que medie ningún acto de la otra Parte; Sea revelada por un tercero que no obtuvo la Información Confidencial bajo una obligación de confidencialidad y que no ha pasado por consiguiente a estar sujeto a ninguna obligación de confidencialidad con  respecto a dicha información; Se adquiera como resultado del trabajo llevado a cabo por un empleado al cual no se le había revelado dicha Información Confidencial. Tras una consulta a la otra Parte, (según corresponda y dentro del plazo que sea posible), deba ser revelada en virtud de cualquier ley,(incluyendo cualquier orden de un tribunal de jurisdicción competente o corte arbitral), o normativa de cualquier bolsa o autoridad administrativa, fiscal u otra autoridad reguladora, tanto si tienen fuerza de ley como si no.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en esta cláusula, la parte afectada podrá resolver el presente Contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades derivadas por razón del referido incumplimiento.


Otros compromisos y obligaciones

Aplicación del Código de Ética y Políticas internas del Grupo Cemex. CEMEX aplica en todas sus relaciones comerciales un comportamiento empresarial conforme con la normativa contenida en su Código de Ética así como en sus políticas internas, todas ellas publicadas en su página web https://www.cemex.com. Entre otros principios, CEMEX está comprometida con la Igualdad y No Discriminación por lo que, en coherencia, espera que, en el marco de las presentes relaciones, se respete tal compromiso y se evite cualquier conducta, expresión, referencia o decisión que pudiera lesionar la Igualdad pretendida. El CONTRATISTA declara conocer y garantiza que ni previamente ni en la firma de esta Orden de Compra, ni durante su desarrollo, ha realizado o realizará ninguna actuación que suponga o pueda suponer una violación de dicho Código y/o de las referidas políticas, incluidos sus propietarios, socios, directores, ejecutivos, accionistas, empleados, empresas matrices y filiales.

Derechos Humanos. Cada parte manifiesta y garantiza que cumple y cumplirá con todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos (incluyendo sin limitación la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Derechos Fundamentales en el Trabajo) y garantiza no ser cómplice de cualquier vulneración, presente o futura, directa o indirecta, de todos y cada uno de tales derechos, con independencia de la naturaleza de la persona que pudiera llevar a cabo dicha transgresión. Cada parte tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento directo e indirecto de lo anterior.

Relaciones Laborales. Cada parte manifiesta y garantiza que, en lo que respecta a esta Orden de Compra, se ha abstenido y se abstiene de, directa o indirectamente (i) utilizar esclavitud, trabajo forzoso o realizado bajo coacción, en cualquier forma, y/o (ii) emplear a menores cuya edad se encuentre por debajo del límite legal permitido. Cada parte tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento directo e indirecto de lo anterior.
Medio Ambiente. En relación con las actividades a realizar bajo la presente Orden de Compra, cada parte manifiesta y garantiza que cumple con toda la legislación aplicable sobre el medio ambiente, residuos, emisiones y vertidos al exterior o en sus instalaciones.

Medio Ambiente. En relación con las actividades a realizar bajo la presente Orden de Compra, cada parte manifiesta y garantiza que cumple con toda la legislación aplicable sobre el medio ambiente, residuos, emisiones y vertidos al exterior o en sus instalaciones.

Energía.  En relación con las actividades a realizar bajo la presente Orden de Compra, EL CONTRATISTA, debe tener en cuenta el desempeño energético en el desarrollo de sus funciones y cumpliendo la normativa al efecto establecida por el CONTRATANTE, para cumplir la Norma UNE-EN-ISO 50001

Anticorrupción y Antisoborno. Cada parte manifiesta y garantiza que, en relación con la presente Orden de Compra: i) no ha pagado, recibido, prometido pagar o aceptado una promesa de recibir, un soborno o cualquier otro tipo de pago indebido; (ii) no ha hecho o prometido pago alguno en violación de las leyes internacionales contra el soborno (incluyendo, sin limitación, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (Foreign Corrupt Pracices Act) y las leyes locales aplicables en adopción de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales). Cada parte se obliga a no hacer, prometer u ofrecer, y a procurar que sus sociedades filiales y sus empleados no hagan, prometan u ofrezcan, en relación con este Acuerdo, cualquier pago indebido, préstamo, donación o transferencia de cualquier cosa de valor, directa o indirectamente  a favor o para uso o beneficio de: (i) cualquier funcionario público o empleado de gobierno (incluyendo a los empleados de las entidades o empresas bajo control o propiedad del gobierno); (ii) cualquier partido político, dirigente de un partido político o candidato a puesto público; (iii) cualquier organización internacional pública, o (iv) un intermediario para canalizarlo a cualquiera de las personas o entidades mencionadas en los incisos (i) a (iii) anteriores, con el fin de obtener o retener un negocio u obtener alguna ventaja.

Desistimiento: Cualquiera de las partes podrá proceder unilateralmente a la resolución anticipada del contrato, mediando un preaviso por escrito mínimo de 1 mes anterior a la fecha de efecto de la resolución, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por ello.

Modificaciones contractuales: Cualquier modificación de este contrato deberá ser expresamente aprobada por las partes y constar por escrito que se unirá como Anexo a este contrato.

Resolución del contrato: El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas en el presente contrato,  facultará a la otra para la resolución del mismo, todo ello sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a que diese lugar. Además de por las causas señaladas en otras cláusulas, este contrato podrá ser resuelto en los siguientes casos:
Incumplimiento por EL CONTRATISTA de las obligaciones establecidas para el mismo en este contrato. Incumplimiento por EL CONTRATANTE de las obligaciones de pago de los suministros recibidos. Declaración de concurso de acreedores o simple solicitud de la misma, o sobreseimiento general de obligaciones de cualquiera de las partes.

Fuero: El presente contrato se regirá por la ley española, siéndole de aplicación las disposiciones de los Códigos Civil y Mercantil. Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid capital renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para dirimir cualquier diferencia que pudiera suscitarse de la interpretación o ejecución del presente CONTRATO.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman y rubrican el presente CONTRATO en todas sus hojas por duplicado y a un solo efecto.

Factura: La factura incluirá el número de CONTRATO y estará dirigida a la dirección de facturación que figura en el CONTRATO.

Condiciones de pago.  La empresa CONTRATISTA emitirá factura mensual por los servicios realizados en ese mes, que se abonarán por la empresa CONTRATANTE, a través de un medio de pago que le permita a aquel el cobro de las facturas correspondientes dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, modificada por la Ley 15/2010. A efectos de lo previsto en la citada norma y con el fin de determinar la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo de pago de los servicios que son objeto del presente Contrato, la prestación de dichos servicios se entenderá totalmente realizada o ejecutada por el CONTRATISTA el último día de cada mes natural. En consecuencia, ambas partes acuerdan que la facturación de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante la vigencia del presente Contrato tendrá carácter y periodicidad mensual.

La facturación deberá ser expedida, remitida y/o recibida en formato electrónico si así se acuerda entre las partes o en caso de ser requerido para cualquiera de ellas de conformidad con la normativa aplicable vigente en cada momento.

El CONTRATISTA confirmará por escrito este CONTRATO y estas condiciones anexas cuando exista requerimiento expreso por parte del CONTRATANTE.

Por la Contratista                                                                        Por el Contratante
 CEMEX ESPAÑA OPERACIONES SLU

Fdo. D./Dª__________________________________                                                    Fdo. D./Dª__________________________________
        

 


 


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